Art. [preambulo]

En vigor desde 25 nov 2022
El objetivo principal de la política pesquera es asegurar la aplicación del enfoque ecosistémico en la evaluación para la toma de decisiones de política pesquera, que tenga en cuenta todas las interacciones que se producen en el medio marino y que afectan a los recursos pesqueros, así como aplicar de forma integral el objetivo de la Política Pesquera Común, es decir, avanzar hacia una sostenibilidad compuesta por sus tres pilares: biológico, social y económico. A tal efecto, la política pesquera debe partir de un enfoque multifactorial, complejo y complementario, en cuyo proceso decisorio el asesoramiento y respaldo de la comunidad científica deviene un elemento crucial para su mejor desarrollo e implantación. La investigación de los recursos pesqueros y su gestión en España cobra especial importancia dado el destacado peso específico del sector pesquero español dentro de la Unión Europea y en el mundo, así como una gestión pesquera sostenible mediante un enfoque integral y equilibrado para alcanzar el Rendimiento Máximo Sostenible de las pesquerías, con la perspectiva de alcanzar una explotación sostenible de los recursos pesqueros. De conformidad con lo establecido por la Conferencia sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas, el país que abandera los buques de pesca tiene la obligación de hacer investigación científica de los recursos explotados y el seguimiento continuado de la actividad de sus buques. La gestión sostenible de las pesquerías, según los tratados internacionales, ha de basarse en la mejor información científica disponible. Ante los riesgos globales que enfrentan los océanos, las Naciones Unidas han declarado el decenio 2021 a 2030 como el Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas insta a los países miembros a que alcancen la gestión sostenible de los océanos mediante la elaboración de políticas basadas en los avances científicos; promoviendo aquellos que sean necesarios para alcanzar un océano limpio, seguro, saludable, resiliente, productivo y predecible, así como la transparencia en la interacción entre la ciencia y los actores sociales interesados. Esta apuesta por la ciencia como herramienta fundamental que guíe el procedimiento de toma de decisiones en materia de gestión pesquera permite garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera, para lo que se hace imprescindible un conocimiento exhaustivo y en profundidad del impacto de la actividad del ser humano sobre los mares y océanos y de las oportunidades que ofrecen los avances tecnológicos. En este marco, la ciencia, el desarrollo tecnológico y la innovación se configuran como herramientas fundamentales para avanzar hacia las metas de conservación y explotación óptima de los recursos pesqueros. No en vano, la actividad pesquera depende para su adecuado funcionamiento de dos premisas fundamentales: la garantía de mares y océanos saludables y productivos, que aseguren el mantenimiento en el tiempo de los stocks pesqueros, y la convicción de que sólo una actividad pesquera rentable es una actividad sostenible y de futuro. España dispone de un amplio, diverso y desarrollado sector pesquero. Nuestra flota opera en todos los mares del mundo y posee una industria transformadora puntera en los ámbitos nacional e internacional, así como ostenta el liderazgo en acuicultura marina y continental y una importante actividad marisquera. Adicionalmente, también es importante destacar el nivel de excelencia en materia científica pesquera. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene entre sus atribuciones la propuesta y elaboración de planes y medidas de gestión pesquera, basados en el mejor conocimiento científico y la gestión de los buques de investigación pesquera y buques oceanográficos de la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus campañas científicas y el fomento de la investigación marina. Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica. En particular, el Centro Nacional Instituto Español de Oceanografía (IEO), y otros centros e institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación, junto con diferentes universidades españolas y otros institutos público-privados de investigación desarrollan una intensa actividad investigadora relacionada con el conocimiento científico de los océanos, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el medio ambiente marino. Además, el IEO asesora científica y tecnológicamente a las Administraciones en asuntos relacionados con la oceanografía y las ciencias del mar, y es el representante científico y tecnológico de España en la mayoría de los foros y organismos internacionales relacionados con el mar y sus recursos. El artículo 88 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dispone precisamente que el IEO opera al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima, y que atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico-científico. En consecuencia, aunque es indudable que ciencia y pesca llevan muchos años avanzando conjuntamente en España, se considera necesario dar un paso adicional en este sentido con la constitución de la Mesa de la Ciencia Pesquera, que se configura como un grupo de trabajo de carácter interministerial, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, copresidido por la Secretaría General de Pesca y la Secretaría General de Investigación, y en el que estarán representados la comunidad científica y tecnológica, el sector pesquero, la sociedad civil y las comunidades autónomas. La Mesa permitirá disponer de un foro que garantice el correcto encaje de la información recabada, su amplio debate y transparencia y su ágil transmisión a todos los implicados en la cadena de toma de decisiones para garantizar la máxima eficacia en la actividad administrativa en las materias relacionadas con la política pesquera desde su óptica científica, de modo que el enfoque de esta materia se vertebre sobre una actualizada y rigurosa información de carácter científico. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia e Innovación, dispongo:
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eli/es/o/2022/11/22/pcm1140#preambulo-pr

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