Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 nov 2022
Las medidas derivadas de esta orden se realizarán con los medios propios de cada Ministerio, sin que supongan incremento del gasto público y, en consecuencia, de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
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eli/es/o/2022/11/01/pcm1047#disposicion-adicional-tercera

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