Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 26 sept 2018
1. Será de aplicación a todos los alumnos que cursen los diferentes currículos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, durante los períodos que se desarrollen en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
2. Para los alumnos del currículo en el que está establecido que cursen enseñanzas en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa allí ubicado, les serán de aplicación las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci978#art-2