Art. 5
En vigor desde 26 sept 2018
Las convocatorias de estos cursos serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» tras su aprobación por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Finalidad.
b) Designación de alumnos.
c) Lugar y fechas de desarrollo del curso.
d) Normas de carácter particular.
e) Régimen económico.
f) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas en su caso.
Historial de versiones
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Proeli/es/o/2018/09/20/pci976#art-5