Art. 6

En vigor desde 16 jul 2019
1. El Pleno estará formado por todos los miembros de la Comisión, entre los que se encuentran las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría. 2. El funcionamiento del Pleno se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: a) El pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año. b) Las convocatorias de las reuniones se efectuarán por la Presidencia con antelación suficiente, y en todo caso, con siete días hábiles y se acompañarán de un orden del día. c) Para la válida constitución del Pleno se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. d) Los acuerdos se adoptarán por consenso de los presentes y, en su defecto, por la mayoría de los asistentes. e) De las reuniones se levantará un acta que será aprobada en la siguiente sesión. 3. Podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su dictamen o asesoramiento sea relevante. 4. Las funciones del Pleno son las siguientes: a) Poner en común la problemática existente en los diferentes sectores involucrados. b) Fomentar la formación, la sensibilización y la educación en materia de prevención de la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas. c) Aprobar diagnósticos comunes entre sus miembros a propuesta del Comité Permanente. d) Aprobar recomendaciones o planes de actuación a propuesta del Comité Permanente. e) Aprobar una memoria anual sobre la actividad desarrollada por la Comisión, a propuesta del Comité Permanente. f) Colaborar con organizaciones, nacionales o internacionales, con competencias relacionadas con la prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas. g) Ser informado por la Dirección General de Ordenación del Juego sobre el desarrollo del Sistema de Alertas sobre apuestas gestionado por aquélla. h) Ser informado por el Centro Nacional Policial de Integridad en el Deporte Juegos y Apuestas de los hechos que procedentes de los diferentes sujetos activos, a nivel nacional e internacional, sea de interés conocer. i) Aprobar la creación de Grupos de Trabajo. j) Ser informado de los proyectos y avances en materia de cooperación transfronteriza relacionados con la lucha contra el fraude en las apuestas. k) Cualquier otra función que se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria. 5. El ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior se realizará con pleno respeto a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
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eli/es/o/2019/07/09/pci759#art-6

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