Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 29 jun 2019
La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/20/pci361#disposicion-final-tercera