Art. 6
En vigor desde 28 mar 2019
1. Para el ascenso por el sistema de clasificación a los empleos que se indican, el número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes:
a) Para el ascenso a Teniente Coronel y a Comandante de la Escala de Oficiales, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
b) Para el ascenso a Teniente Coronel y a Comandante de la Escala Facultativa Superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre; y a Comandante de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, ambas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre; el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
c) Para el ascenso a Subteniente, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
d) Para el ascenso a Brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 5.
2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o puedan reunir antes del inicio del ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente establecidas.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci348#art-6