Art. Decimoquinto

En vigor desde 28 sept 2019
En el supuesto de repetición de elecciones a Cortes Generales en aplicación de lo previsto en el artículo 99.5 de la Constitución Española, las actuaciones contempladas en el presente Acuerdo deberán ajustarse a las previsiones recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. Como consecuencia de lo establecido en dicha disposición, el plazo para el depósito de envíos de propaganda electoral a que se refiere el punto 5 del apartado duodécimo deberá efectuarse entre los días 16 a 28 de octubre. Se añade por el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2019, publicado por Orden PCI/1019/2019, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2019-14640

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eli/es/o/2019/03/04/pci227#decimoquinto

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