Art. 4
En vigor desde 7 jun 2006
La creación y puesta en funcionamiento del Comité Científico será atendida con los actuales medios personales y materiales del Organismo Autónomo Parques Nacionales, no implicando aumento alguno de gasto público, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que corresponda.
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Proeli/es/o/2006/05/29/mam1742#art-4