Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 may 2006
La entidad encargada de la llevanza del Registro deberá presentar al Ministerio de Medio Ambiente un informe sobre la aplicación del régimen tarifario y, en su caso, una propuesta de revisión de éste, al menos tres meses antes de que concluya el período de vigencia del primer Plan de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/05/09/mam1445#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil