Art. 3

En vigor desde 29 oct 2020
1. La Unidad Administrativa tendrá como principal función el apoyo en la programación, impulso y coordinación de las acciones necesarias para la recuperación y normal funcionamiento de la actividad de los órganos jurisdiccionales del orden social y contencioso-administrativo y los Juzgados de lo Mercantil de conformidad con el Plan de actuación de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, aprobado en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020. 2. Realizará el seguimiento y control de los planes concretos de actuación en relación con los Juzgados y con los funcionarios incluidos en dichos planes o que puedan verse afectados por valoraciones o adaptaciones posteriores, en el ejercicio de las funciones consideradas en el artículo 4 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. 3. Otras funciones que como consecuencia directa o indirecta del COVID-19 sean necesarias para el apoyo y soporte en la implantación de planes y medidas en la recuperación de actividad, transformación y gestión del cambio en el ámbito de la Administración de Justicia.
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eli/es/o/2020/10/21/jus997#art-3

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