Art. [preambulo]
En vigor desde 24 oct 2020
La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, ha introducido importantes modificaciones a la estructura organizativa anterior del Departamento.
En este sentido, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, atiende a la necesidad de adaptar y desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente.
Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, aconseja dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, dote a las personas titulares de los órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa. De esta forma, al establecerse un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes Unidades y órganos, se mejora en la prestación de sus servicios, colaborando a que el Departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.
La presente orden incluye tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.
No obstante, las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/10/20/jus987#preambulo-pr