Art. Quinto
En vigor desde 1 sept 2018
1. El Consejo Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario de trabajo que establezca su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso, una vez al semestre, previa convocatoria de la Ministra de Justicia que se comunicará a través del Secretario de la Comisión.
Además, la Ministra de Justicia podrá convocar la celebración de reuniones adicionales si es preciso en el ejercicio de las funciones de este grupo de trabajo.
2. La secretaría del Consejo Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se produzcan en función de lo dispuesto en el número anterior.
3. El Consejo Asesor podrá celebrar sus reuniones utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la Administración electrónica.
4. En todo lo no regulado por esta Acuerdo, el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna, salvo la indemnización por gastos de viaje, y por dietas de alojamiento y manutención para los que residan fuera de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/08/31/jus902#quinto