Art. 6
En vigor desde 31 ene 2019
En todo lo no previsto en la presente orden y, en su caso, en el Reglamento interno del que se dote, el funcionamiento del Foro se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/01/22/jus57#art-6