Art. [preambulo]

En vigor desde 7 jun 2020
La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Desde el 26 de mayo de 2020 está activa la fase 2 del mencionado Plan de Desescalada. Pese a que en la situación actual en la lucha contra el COVID-19 se mantienen las medidas de seguridad individual y colectiva, el previsible y deseado avance en el control de las consecuencias de los contagios permite activar la fase 3 de las previstas en el Plan de Desescalada, hasta alcanzar el 100% de trabajo de los efectivos de cada centro de destino. De acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y en consultas con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y el Consejo General de Colegios Oficiales de los Graduados Sociales, así como las organizaciones sindicales, y de conformidad con las recomendaciones de la autoridad central sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/06/05/jus504#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil