Art. 6
En vigor desde 10 nov 2005
1. El portal entrará en funcionamiento el día uno de diciembre de 2005.
2. A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, el Secretario del Juzgado, o el de la Audiencia, remitirán el testimonio de las resoluciones o el correspondiente duplicado a que se refiere el párrafo primero del artículo 9.2 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, al Registrador mercantil correspondiente al domicilio del concursado. La remisión podrá ser telemática y autorizada con la firma electrónica reconocida del Secretario judicial.
3. A partir de la misma fecha quedará habilitada en el portal la sección de edictos concursales. El oficio con el edicto en que se determinará el plazo de mantenimiento del anuncio y sus destinatarios se remitirá al encargado del portal por el procurador o directamente por el Secretario del juzgado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/11/08/jus3473#art-6