Art. 3
En vigor desde 17 jul 2005
1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo de los Centros de destino de la Administración de Justicia, se constituirán bolsas de trabajo para cada uno de los Cuerpos enumerados en el artículo primero de esta Orden, en todas las provincias en las que no han sido asumidas las competencias por las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, y en aquellas islas en las que haya uno o más partidos judiciales. Para los Cuerpos especiales de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, solo se constituirán bolsas de interinos de estos Cuerpos donde existan Departamentos del referido Instituto.
2. Estas bolsas tendrán una vigencia de dos años, salvo que se agote alguna de sus listas o que por modificaciones legislativas u otras circunstancias, sea necesario realizar una nueva convocatoria. En caso de que haya que realizar una convocatoria anticipada, se participará a la Comisión Paritaria y a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
En el supuesto de agotarse una bolsa antes de estar constituida la nueva bolsa, se podrá nombrar funcionarios interinos a aquellos aspirantes que formen parte del cupo de reserva que a tal efecto se constituirá en cada una de las bolsas.
Agotada también la bolsa de reserva, se les ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente la provisión de puestos en una provincia o isla diferente, a los integrantes de la provincia o de la isla más próxima a la localidad sede del centro de destino y, dentro del ámbito de cada Gerencia Territorial, de no encontrarse aspirante que lo acepte, se solicitará de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, personas que reúnan los requisitos exigidos en esta Orden.
3. Cada bolsa estará integrada por un número de personas igual al veinte por ciento de la plantilla orgánica o de la Relación de Puestos de Trabajo de cada provincia o isla, Ceuta y Melilla para la bolsa de los Cuerpos de Gestión y Auxilio Judicial, el veinticinco por ciento para la del Cuerpo de Tramitación y el cincuenta por ciento para la de Médicos Forenses. No obstante las Gerencias Territoriales, previo acuerdo en la Comisión Paritaria, podrá proponer al Ministerio de Justicia la modificación de estos cupos y los cupos de reserva. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia autorizará las modificaciones propuestas, así como la de los Cuerpos de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta diversas variables, como el número de puestos de trabajo totales en cada provincia o isla, el número de vacantes existentes en cada cuerpo y el número de funcionarios interinos nombrados a la fecha de publicación de la convocatoria.
4. En todas las bolsas se reservará el 5 por ciento para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que el informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-3