Art. 14
En vigor desde 17 jul 2005
1. Aceptada la propuesta para nombramiento de funcionario interino, la Gerencia correspondiente seleccionará al candidato, siguiendo el orden de la bolsa de trabajo.
2. Una vez seleccionado, la Gerencia Territorial le ofrecerá la plaza al candidato para su aceptación o manifestación de causa justificada de renuncia en el plazo de veinticuatro horas.
3. Aceptada la oferta, el seleccionado deberá presentar ante la Gerencia Territorial correspondiente en el plazo de cuatro días naturales, los documentos que a continuación se detallan:
a) Declaración jurada de no hallarse condenado, procesado ni imputado por delito doloso, incurso en causa de incompatibilidad genérica de la Ley 53/84 ni específica de la Ley 19/2003 modificadora de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Declaración jurada de no estar inscrito en otra bolsa de trabajo de otro ámbito territorial.
c) Certificado médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física, que le incapacite para el desempeño del puesto.
d) Documentación acreditativa de estar inscrito en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, como demandante de empleo o mejora del mismo.
e) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, que acredite su capacidad para el desempeño las tareas propias del puesto que va a ocupar.
La no presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo, salvo causa justificada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/07/12/jus2296#art-14