Art. 3

En vigor desde 11 oct 2012
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2012/10/01/jus2146#art-3

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