Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 sept 2015
Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden.
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eli/es/o/2015/09/09/jus1840#disposicion-final-primera

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