Art. 4

En vigor desde 19 jun 2007
Corresponde asimismo a los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas respecto de todos los asuntos de llevanza de las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado en su Comunidad Autónoma, sean o no de trascendencia supraprovincial, y sin perjuicio de la superior dirección y competencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado: a) La coordinación de la asistencia jurídica prestada en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicha coordinación se entiende sin perjuicio de la facultad de los Abogados del Estado-Jefes en la Administración periférica del Estado de su Comunidad Autónoma de relacionarse directamente con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y elevar consulta de acuerdo con la normativa e instrucciones vigentes. b) En todo caso, la coordinación, seguimiento y preparación de aquellos recursos jurisdiccionales de carácter doctrinal o unificatorios que puedan establecer las Leyes procesales en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, en los términos que establezca la Abogacía General el Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. c) Convocar, de oficio o a instancia de un Abogado del Estado-Jefe en la Administración periférica del Estado en su Comunidad Autónoma, y, en todo caso, presidir y moderar, reuniones periódicas de Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado en la Comunidad Autónoma, con el fin de determinar cuáles sean los asuntos de trascendencia supraprovincial y fijar criterios respecto de los mismos, así como de, en general, coordinar la asistencia jurídica prestada en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma cuidará de que tales reuniones tengan una periodicidad al menos trimestral, y dará cuenta de sus conclusiones a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas podrán proponer a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la asistencia de los Abogados del Estado-Jefes en los Ministerios que pudieran estar directamente afectados por la reunión. Los Abogados del Estado-Jefes en Comunidades Autónomas de carácter uniprovincial podrán solicitar su participación en dichas reuniones o ser invitados a ellas, cuando por razón de los asuntos a tratar pueda ser de interés coordinar su asistencia jurídica. Asimismo, los Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas podrán proponer a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la celebración de reuniones de coordinación entre Abogados del Estado-Jefes en las Comunidades Autónomas. d) Establecer y mantener cauces apropiados de relación entre las Abogacías del Estado periféricas, entre éstas y otras Abogacías del Estado intervinientes o relacionadas con los asuntos de su llevanza, y entre las Abogacías del Estado periféricas y los órganos y organismos asistidos, preferentemente telemáticos, que garanticen la intercomunicación y el apoyo para la buena prestación de la asistencia jurídica y que faciliten su coordinación conforme a los criterios y directrices de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. e) Recibir información de los asuntos más trascendentes de las Abogacías del Estado periféricas en su Comunidad Autónoma, así como de las estadísticas elaboradas por las mismas, sin perjuicio, en este último caso, de la obligación de remisión a la Abogacía General que compete a los Abogados del Estado-Jefes de cada Unidad. f) Asegurar la cobertura provisional del servicio mediante la distribución interprovincial de asuntos entre las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado en su Comunidad Autónoma, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de todos los Abogados del Estado de una provincia o de parte de ellos. En este último caso, sólo actuará si causa grave disfunción en el servicio y a propuesta del Abogado del Estado-Jefe en la respectiva provincia. Todo ello, haciendo las pertinentes propuestas a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que hará, en su caso, los correspondientes encargos. En atención a las especiales circunstancias de situación geográfica o de efectivos disponibles, podrá proponer igualmente a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado que dicha cobertura pueda ser realizada por Abogacías del Estado sitas en otras Comunidades Autónomas, previa audiencia de los Abogados del Estado-Jefes en las mismas. A estos efectos, deberá ser informado de las propuestas de licencias o permisos formuladas por los Abogados del Estado en cada Abogacía. Si los efectivos disponibles en la Comunidad Autónoma no hicieran posible disponer dicha cobertura provisional, podrá proponer a la Abogacía General del Estado la denegación o modificación de las propuestas. g) En general, la distribución interprovincial de asuntos en supuestos de exceso de carga de trabajo para alguna Abogacía del Estado periférica en la Comunidad Autónoma, a iniciativa del Abogado del Estado-Jefe en la Unidad aquejada por dicho exceso, haciendo las pertinentes propuestas a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que hará, en su caso, los correspondientes encargos. h) La coordinación y supervisión de las funciones atribuidas a los Abogados del Estado-Jefes en las provincias respecto de los letrados habilitados por el art. 68.2 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. i) La coordinación y supervisión del reconocimiento y exigencia de abono de las costas procesales que se desarrollen en las respectivas Abogacías provinciales. j) Recibir información de las incidencias más trascendentes que se planteen, en el desempeño de la función atribuida por el art. 71.1. d) del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado en las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado en su Comunidad Autónoma, a los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado en la Administración periférica sitas en la Comunidad Autónoma y hacer a la Abogacía General del Estado las propuestas organizativas que estime convenientes en relación con los medios materiales y el personal de apoyo de dichas Abogacías, a propuesta, o, en su caso, con conocimiento del Abogado del Estado-Jefe de la provincia. En todo caso, le corresponde el control y la coordinación de la ejecución del proyecto informático de la Abogacía General del Estado en las Abogacías del Estado provinciales en su Comunidad Autónoma y del mantenimiento de su red informática, y la coordinación de la política de sedes de las Abogacías provinciales sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma y de la gestión del mantenimiento de sus instalaciones.
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eli/es/o/2007/05/21/jus1492#art-4

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