Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 29 jul 2014
A partir de la efectividad de esta Orden Ministerial se realizarán los procesos de acoplamiento de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Estos procesos se iniciarán de forma gradual, en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias.
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Proeli/es/o/2014/07/16/jus1357#disposicion-transitoria-unica