Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Estudios criminalísticos

Art. 58

En vigor desde 20 may 2010
1. Anónimo realizado en letras mayúsculas o letras de imprenta: Se dictará al sospechoso, cinco veces el texto de los anónimos, dictando al principio lentamente, para ir aumentando la velocidad de modo progresivo. Se seguirán las normas establecidas para el dictado. Se dictará un pequeño texto, 25 palabras, compuesto por palabras del escrito anónimo, que debe así mismo escribirse con mayúsculas o letras de imprenta, según esté realizado el documento dubitado. Se recogerán, si es posible, escritos indubitados existentes de la misma época de la que datan los anónimos. 2. Anónimo realizado con escritura normal o disfrazada: Se dictará cinco veces al sospechoso el texto de los anónimos. Se dictará un texto más o menos largo, según el nivel cultural del sospechoso, de aproximadamente 25 palabras. Se recogerán, si es posible, escritos indubitados existentes de la misma época de la que datan los anónimos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil