Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 5.ª Estudios criminalísticos
Art. 52
En vigor desde 20 may 2010
Se remitirán todas las prendas relacionadas con los hechos, secas y envueltas en papel. En caso de que estén mojadas o húmedas, se dejarán secar a temperatura ambiente en un lugar protegido antes de su envío. Se indicarán las zonas a estudiar, diferenciándolas de aquellas que han sido alteradas en la autopsia o en el reconocimiento de la víctima.
Si se precisa el estudio de objetos vulnerantes sospechosos se remitirán conforme a lo indicado en el artículo 52.1.
Si se precisará conocer el mecanismo de corte practicado sobre una cuerda se especificará cuál de los extremos es el dubitado.
Se aportará toda la información disponible sobre los hechos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/05/13/jus1291#art-52