Art. Preambulo
En vigor desde 13 may 2004
La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece: «Los miembros del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de siete mil habitantes declarados a extinguir se integrarán en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si reúnen los requisitos de titulación para el acceso a dicho Cuerpo. Los que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no tuviesen tal titulación, quedarán integrados en la Escala a extinguir de dicho Cuerpo que se crea por la presente Ley. La integración tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2004».
Asimismo, la disposición adicional cuarta establece:
«1. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se crea por la presente Ley.
2. Los funcionarios de carrera de la Escala de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología que ostentaren a la fecha de entrada en vigor de esta Ley el Título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
3. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, titulación de Bachiller o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que se crea por la presente Ley.
4. Los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología que ostentaren en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica, título de Técnico en Formación Profesional o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que se crea en la presente Ley.
5. Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica el título de graduado en E.S.O. o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en el Cuerpo de Auxilio Judicial que se crea por la presente Ley.
6. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de la Escala de Técnicos Especialistas y de la Escala de Auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan integrarse en los Cuerpos que se crean, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en las Escalas a extinguir de los citados Cuerpos.»
En su virtud, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/03/18/jus1263#preambulo-preambulo