Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 may 2011
La legalización única o Apostilla de documentos en soporte electrónico podrá solicitarse y expedirse presencialmente o por vía electrónica, de conformidad con las condiciones que se determinen en esta orden, y tan pronto como las disponibilidades técnicas así lo permitan.
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eli/es/o/2011/05/04/jus1207#disposicion-transitoria-segunda

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