Art. 2
En vigor desde 4 ene 2007
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio homologará todo tipo de dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que se ajuste a las prescripciones de fabricación y de pruebas previstas en el número 1 del anexo II.
2. Se tomarán las medidas necesarias para controlar la conformidad de la producción con el prototipo homologado.
3. A cada tipo de dispositivo acústico que se homologue de acuerdo con lo anterior, se le asignará una contraseña que deberá ajustarse al modelo descrito en el número 1.4 del anexo II.
4. Las pruebas previstas en el anexo II de esta orden se realizarán en un laboratorio autorizado en España por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio Económico Europeo o en Turquía.
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Proeli/es/o/2006/12/21/itc4038#art-2