Art. Preambulo

En vigor desde 4 ene 2007
El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establecía en su artículo 4 las características técnicas de los vehículos a utilizar en dichos transportes. Para el caso concreto de los autobuses que se matriculasen a partir del 1 de enero de 2002, en el apartado 4, punto 5.º del citado artículo, se estableció que dichos autobuses dispondrán de espejos o cualquier otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de estos sobre le suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de ruedas y la parte trasera del vehículo. Dado que en el momento de la publicación del citado Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, no existían especificaciones idóneas sobre los espejos o medios adecuados para el fin propuesto, en el segundo párrafo de la disposición final primera de dicho real decreto, se dispuso que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, estableciese las especificaciones técnicas de los citados espejos o medios de visión indirecta. Al haber sido ya incorporada a la reglamentación nacional la Directiva 2003/97/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre homologación e instalación de dispositivos de visión indirecta, mediante la actualización de los anexos del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se dispone ya de unas especificaciones rigurosas sobre las que establecer los requisitos específicos exigibles en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, por lo que se considera conveniente establecer ya las citadas especificaciones al objeto de mejorar la seguridad en los autobuses dedicados al transporte escolar y de menores. La presente disposición ha sido sometida a información de los sectores afectados según lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, asimismo, ha sido sometida al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. En su virtud, dispongo:
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