Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2008
Se añade un párrafo al final del apartado décimo del anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 con la siguiente redacción: «Para tener derecho a cualquiera de los incentivos a la inversión establecidos en los párrafos anteriores, las instalaciones de generación deberán acreditar una potencia media disponible semestral equivalente al 75 por ciento de su potencia neta.»
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eli/es/o/2007/12/28/itc3860#disposicion-final-primera

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