Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 10 dic 2006
1. El titular del sistema de medida sobre camión cisterna deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II debidamente cumplimentado.
3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un sistema de medida sobre camión cisterna después de su reparación o modificación, la Administración pública competente dispondrá de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3750#art-5