Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 9 dic 2006
Constituye el objeto de esta orden la regulación del control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, con excepción de los dedicados al suministro de gases licuados, denominados surtidores o dispensadores, según la definición establecida en el anexo IX del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3720#art-1