Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 dic 2006
Los taxímetros que ya se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir utilizándose siempre que superen la verificación periódica regulada en el capítulo III.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3709#disposicion-transitoria-unica

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