Art. Segundo

En vigor desde 26 feb 2011
Los despachos de maniobra y telecontrol que afectan a instalaciones de transporte tendrán la consideración de instalación singular y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, serán retribuidas de acuerdo a sus costes auditados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/02/21/itc368#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil