Art. Segundo
En vigor desde 26 feb 2011
Los despachos de maniobra y telecontrol que afectan a instalaciones de transporte tendrán la consideración de instalación singular y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, serán retribuidas de acuerdo a sus costes auditados.
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Proeli/es/o/2011/02/21/itc368#segundo