Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 24 feb 2010
Los surtidores o dispensadores en servicio instalados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y que hayan superado un año de funcionamiento desde su entrada en servicio deberán superar su primera verificación periódica en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.
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eli/es/o/2010/02/12/itc360#disposicion-transitoria-primera

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