Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2013
La presente orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones: a) El artículo 5, el artículo 6 y el artículo 9, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012. b) El apartado 1 de la disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2012. c) El artículo 10, que entrará en vigor el 1 de abril de 2012. d) El artículo 11, que entrará en vigor el 1 de julio de 2013. Se modifica el apartado d) por la disposición transitoria 2 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15767 .

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eli/es/o/2011/11/17/itc3128#disposicion-final-quinta

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