Art. NGTS-11
En vigor desde 1 nov 2005
11. Situación de emergencia del sistema
Se entenderá que el sistema gasista se encuentra en Situación de Emergencia cuando la escasez de suministro de gas pueda hacer necesario el uso de reservas estratégicas o pueda estar amenazada la seguridad de personas, aparatos o instalaciones o la integridad de la red.
La operación en Situación de Emergencia se basará en los principios establecidos en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1716/2004.
En situaciones de emergencia el Gobierno establecerá las condiciones bajo las que se podrá hacer uso de las reservas estratégicas de gas natural por los sujetos obligados a su mantenimiento.
En concreto se determinará:
El uso de las reservas estratégicas del sujeto afectado por la situación.
El uso de las reservas estratégicas de otros sujetos obligados a su mantenimiento.
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Proeli/es/o/2005/10/05/itc3126#ngts-11