Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 4 oct 2007
1. Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los instrumentos a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, serán elegidos, entre los que se determinan en el apartado 2 del artículo 6 y anexo III del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el responsable de la obtención de la conformidad de los mismos, combinando alguna de las opciones siguientes: a) Módulo B, examen de modelo, más Módulo D, declaración de conformidad con el modelo basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación. b) Módulo B, examen de modelo, más Módulo F, declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto. c) Módulo G, declaración de conformidad basada en la verificación por unidad. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, se presumirá la conformidad con los requisitos esenciales de aquellos instrumentos que cumplan con las normas o documentos técnicos que se detallan en el anexo III de esta orden. 3. Se presupone la conformidad con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos, establecidos en el artículo 3 de esta orden de aquellos sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Turquía u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan con las normas técnicas, normas o procedimientos legalmente establecidos en estos Estados o hayan recibido un certificado de estos, siempre y cuando los niveles de precisión, seguridad, adecuación e idoneidad sean equivalentes a los requeridos en esta orden. 4. La Administración pública competente podrá solicitar la documentación necesaria para determinar la equivalencia mencionada en el apartado anterior. Cuando se compruebe el incumplimiento de los requisitos esenciales, técnicos y metrológicos, la Administración pública competente podrá impedir la puesta en mercado y servicio de los instrumentos.
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eli/es/o/2007/09/25/itc2845#art-4

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