Art. 1

En vigor desde 30 sept 2007
La presente orden tiene por objeto adaptar la tarifa a aplicar a los suministros de gas natural para su uso como materia prima a lo establecido en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Adicionalmente, se ha incorporado una disposición adicional para eximir del pago del peaje de transporte y distribución a determinados usuarios conectados mediante una acometida o una línea directa con una planta de regasificación de la red básica y que cumplan con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sin hacer uso de las instalaciones de transporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/28/itc2795#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil