Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 13 feb 2008
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en el anexo VII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/31/itc279#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil