Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 13 feb 2008
1. El contador deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del instrumento y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo V. Se comprobará especialmente que el contador posee la declaración de conformidad y que la información que figura en el instrumento cumple los requisitos indicados en el apartado 7.1 del anexo I de esta orden.
2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica serán los establecidos en el anexo VI.
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Proeli/es/o/2008/01/31/itc279#art-14