Art. Preambulo

En vigor desde 6 ago 2006
El artículo cuarto de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece que la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas de medida es competencia del Estado y por ello, los patrones de las unidades básicas declarados como tales, custodiados, conservados y mantenidos por el Estado, son los patrones nacionales de los que se derivarán todos los demás. Mediante el Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades, se determinaron los patrones nacionales de longitud, masa, tiempo, intensidad de corriente eléctrica, temperatura termodinámica e intensidad luminosa, con sus correspondientes características técnicas. En uso de la autorización concedida al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en la actualidad Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la disposición final primera del citado Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, para definir los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades, fueron sucesivamente aprobadas la Orden de 11 de abril de 1996, por la que se declaran los patrones nacionales de las unidades derivadas de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y γ), kerma y dosis absorbida, la Orden de 28 de diciembre de 1999, por la que se declaran los patrones nacionales de las unidades derivadas de ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión y volumen y la Orden de 27 de abril de 2001 por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad. El progreso técnico ha hecho que algunas de las características técnicas de los patrones nacionales de las unidades básicas hayan quedado obsoletas, siendo necesario proceder a su actualización, lo que se ha realizado recientemente por Orden ITC/2432/2006, de 20 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del sistema internacional de unidades. Una vez definidos los patrones nacionales de medida de las unidades básicas en los términos señalados en la referida norma reglamentaria y al amparo de la indicada autorización recogida en la disposición final primera del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, mediante la presente orden se inicia la definición de los patrones nacionales de las unidades derivadas que servirán de referencia en todas las actuaciones metrológicas que se realicen, proceso que se irá ejecutando por fases, en la medida que el desarrollo tecnológico y las intercomparaciones que previamente se hayan realizado lo permitan. En los veinte apartados de la orden se definen los patrones nacionales, con sus características técnicas, de las siguientes unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades: capacidad eléctrica, concentración de ozono en el aire, flujo luminoso, impedancia en alta frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica en baja frecuencia, ruido electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un radionucleido), kerma (rayos X y γ), dosis absorbida, ángulo plano, densidad de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad y tensión eléctrica correspondiente al intervalo de medida de la alta tensión eléctrica (superior a 1000 V). Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados. En su virtud, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/07/28/itc2581#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil