Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio
Art. 20
En vigor desde 21 jul 2007
1. Las asignaciones tendrán la consideración de recursos públicos de numeración y, por lo tanto, su modificación y cancelación no dará derecho a indemnización alguna para los afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre mercado de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado mediante el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
2. Mediante resolución motivada, y previa audiencia del interesado en los supuestos previstos en las letras b) y c) siguientes, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas en los siguientes supuestos:
a) A petición del interesado.
b) Cuando así lo exijan motivos de utilidad pública o interés general, entre los que se incluye la necesidad de garantizar una competencia efectiva entre las empresas.
c) Por causas imputables al interesado, que serán las siguientes:
1.º Cuando el titular de valores asignados incumpla la normativa aplicable en materia de parámetros de información de servicio.
2.º Cuando, transcurrido el plazo de doce meses desde su asignación, el titular de valores asignados no haya hecho uso de ellos.
3.º Cuando se pruebe que el interesado precisa menos valores de parámetros de Información de Servicio que los asignados.
4.º Cuando se produzca la extinción del título habilitante del titular de los valores asignados o cuando hayan sido modificadas las características de su concesión.
3. En el caso de que un gestor de múltiple cese su actividad como gestor para un determinado múltiple digital, deberá devolver a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el valor del Identificador de Trama de Transporte correspondiente a dicho múltiple, con el objeto de que ésta lo pueda asignar al nuevo gestor.
4. En todo caso, cuando un servicio ofrecido por un prestador de servicios cese su emisión a través de la capacidad de transmisión cedida por una determinada entidad habilitada, ésta deberá devolver a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el Identificador de Servicio asignado para la prestación de este servicio.
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Proeli/es/o/2007/07/12/itc2212#art-20