Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 30 sept 2020
Las tarifas de último recurso se aplicarán en función del consumo anual, teniendo en cuenta la estructura de los peajes de acceso a redes locales establecidos por la normativa vigente.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11358
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/06/22/itc1660#art-3