Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 30 sept 2020
Las tarifas de último recurso se aplicarán en función del consumo anual, teniendo en cuenta la estructura de los peajes de acceso a redes locales establecidos por la normativa vigente. Se modifica por el art. único.1 de la Orden TED/902/2020, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11358

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eli/es/o/2009/06/22/itc1660#art-3

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