Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 oct 2024
Lo titulares de puntos de suministro incluidos en los apartados 1.b y 1.c del artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se quieran acoger a la tarifa de último recurso, deberán presentar en el momento de la solicitud la declaración responsable que se adjunta en el anexo III, firmada por el titular del punto de suministro.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente documentación o la falsedad en la declaración responsable dará lugar a una refacturación del consumo efectuado desde la contratación de la tarifa de último recurso, aplicando un recargo igual a la tarifa en vigor.
Se añade por la disposición final 2 de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19173
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/06/22/itc1660#art-12