Art. 5
En vigor desde 16 jul 2011
El proceso de verificación de un proyecto técnico de ICT deberá incluir, al menos, las siguientes comprobaciones:
a) La comprobación de la habilitación profesional del autor del proyecto técnico de ICT.
b) La comprobación de la integridad documental del proyecto verificado y de que, el mismo, se ajusta a la estructura y contenidos que se determinan en el anexo I a esta orden.
c) La comprobación de que el proyecto verificado cumple la normativa vigente aplicable al mismo.
d) La comprobación de que el proyecto verificado cumple con lo dispuesto en la legislación vigente, en relación con los parámetros técnicos recogidos en el anexo II de esta orden.
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Proeli/es/o/2011/06/10/itc1644#art-5