Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 may 2015
Podrán acogerse al sistema de garantía de origen de la electricidad regulado en esta orden todas las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales, siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable de forma objetiva.
La electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo que utilizan agua que se ha bombeado aguas arriba no debe considerarse electricidad producida a partir de fuentes renovables.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden IET/931/2015, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5635 . Se añade el párrafo segundo por el art. único.2 de la Orden ITC/2914/2011, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17070 . Esta modificación es aplicable a partir del 1 de abril de 2012, según establece la disposición transitoria única, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20646 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/24/itc1522#art-2