Art. 9

En vigor desde 29 sept 2013
1. El convenio de ajuste recíproco de intereses incluirá entre sus cláusulas las consecuencias que puedan derivarse del incumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada una de las partes firmantes. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .

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eli/es/o/2009/01/28/itc138#art-9

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