Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 13 ago 2008
1. Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de cursos recibidos y de la cartilla personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria que se aprueba por la presente orden.
2. En el plazo de un año, desde la entrada en vigor esta orden, los planes de formación preventiva con carácter de actualización o reciclaje de todos los trabajadores se adaptarán a lo establecido en la instrucción técnica complementaria que se aprueba, así como a las especificaciones técnicas que la desarrollen.
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Proeli/es/o/2008/05/07/itc1316#disposicion-transitoria-unica