Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 sept 2021
El funcionamiento de los órganos colegiados de administración digital de la Seguridad Social a los que se refiere esta orden no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, a estos órganos colegiados les prestará apoyo técnico y administrativo la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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eli/es/o/2021/09/02/ism941#disposicion-adicional-cuarta

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