Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésimo tercero bis

En vigor desde 9 abr 2022
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en las personas titulares de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional del ejercicio de las siguientes competencias: a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de caja fija. b) En relación con las funciones propias de dichos centros, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. c) La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de titularidad pública estatal, así como la competencia de dar la orden de pago de estas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar. Se añade por el art. único.12 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/04/26/ism419#vigesimo-tercero-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil